La Ley N°20.855 garantiza que, una vez cancelado tu crédito prendario o hipotecario, recuperes la plena disponibilidad de tus bienes sin trámites adicionales ni costos ocultos. Temucoop gestiona este proceso de manera proactiva y transparente.
Temucoop debe otorgar escritura pública de alzamiento y gestionarla ante el Conservador de Bienes Raíces dentro de 45 días desde la extinción de la deuda.
Se te informará por escrito al último domicilio registrado. El plazo varía entre 20 y 30 días según el tipo de garantía (hipoteca específica, general o prenda).
Los comprobantes de las tres últimas cuotas pagadas presumen el pago íntegro de la deuda, agilizando el inicio del proceso de alzamiento.
Si tienes dudas sobre el estado de alzamiento de tu crédito o quieres conocer más detalles, acércate a nuestra sucursal o consulta el texto completo de la ley en la Biblioteca del Congreso Nacional.