La Ley N° 21.484, vigente desde el 20 de mayo de 2023, establece un mecanismo permanente para el cobro de pensiones de alimentos adeudadas, otorgando a los tribunales de familia la facultad de investigar y ordenar el pago con cargo a recursos financieros del deudor.
Los tribunales pueden consultar cuentas bancarias, información al SII, CMF y AFP para localizar recursos del deudor de pensión de alimentos.
Si los recursos en cuentas corrientes o de ahorro son insuficientes, el tribunal puede ordenar el pago con cargo a ahorros previsionales voluntarios u obligatorios.
La ejecución del pago se realiza en un único giro a la cuenta bancaria indicada por el tribunal, sin pasos intermedios adicionales.
Si tienes una deuda de pensiones de alimentos pendiente, los tribunales pueden acceder a tus cuentas y recursos en Temucoop. Para más detalles, consulta la Superintendencia de Pensiones.