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Ley de Deudores de Alimentos

La Ley N° 21.484, vigente desde el 20 de mayo de 2023, establece un mecanismo permanente para el cobro de pensiones de alimentos adeudadas, otorgando a los tribunales de familia la facultad de investigar y ordenar el pago con cargo a recursos financieros del deudor.

LEY N°21.484

Principales alcances
de la ley

Investigación financiera

Los tribunales pueden consultar cuentas bancarias, información al SII, CMF y AFP para localizar recursos del deudor de pensión de alimentos.

Cobro de ahorros previsionales

Si los recursos en cuentas corrientes o de ahorro son insuficientes, el tribunal puede ordenar el pago con cargo a ahorros previsionales voluntarios u obligatorios.

Pago en un solo giro

La ejecución del pago se realiza en un único giro a la cuenta bancaria indicada por el tribunal, sin pasos intermedios adicionales.

PROCESO

Cómo afecta
a los socios

Si tienes una deuda de pensiones de alimentos pendiente, los tribunales pueden acceder a tus cuentas y recursos en Temucoop. Para más detalles, consulta la Superintendencia de Pensiones.

El tribunal de familia solicita información financiera y previsional del deudor.
Si hay fondos suficientes, el tribunal instruye a AFP o entidad financiera para transferir el monto.
El pago se efectúa en un solo giro a la cuenta del beneficiario.
Temucoop colabora entregando información financiera cuando sea requerida por tribunales.